{"id":28944,"date":"2025-04-11T11:40:01","date_gmt":"2025-04-11T14:40:01","guid":{"rendered":"https:\/\/masquenoticiastucuman.com.ar\/?p=28944"},"modified":"2025-04-11T11:40:02","modified_gmt":"2025-04-11T14:40:02","slug":"un-fallo-reconoce-la-responsabilidad-de-un-colegio-en-un-caso-de-acoso-escolar-e-impone-el-pago-de-una-indemnizacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/masquenoticiastucuman.com.ar\/?p=28944","title":{"rendered":"Un fallo reconoce la responsabilidad de un colegio en un caso de acoso escolar e impone el pago de una indemnizaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<p>Con esta resoluci\u00f3n, se busca reforzar la obligaci\u00f3n que tienen las instituciones educativas en asumir un rol activo en la erradicaci\u00f3n del acoso escolar<\/p>\n\n\n\n<p>El titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Com\u00fan de la IX Nominaci\u00f3n, Fernando Garc\u00eda Hamilton, impuso a una instituci\u00f3n educativa de Tucum\u00e1n el pago de una indemnizaci\u00f3n a un ni\u00f1o v\u00edctima de bullying, al considerar que, ante las agresiones sufridas, la intervenci\u00f3n del colegio result\u00f3 inadecuada.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s de establecer una compensaci\u00f3n por da\u00f1os patrimoniales entre los cuales se encuentran los gastos por tratamiento psicol\u00f3gico, el fallo impone medidas correctivas para prevenir futuros casos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Con esta resoluci\u00f3n, se busca reforzar la obligaci\u00f3n que tienen las instituciones educativas en asumir un rol activo en la erradicaci\u00f3n del acoso escolar.<\/p>\n\n\n\n<p>El caso se origin\u00f3 a partir de la denuncia de la madre de un estudiante que fue v\u00edctima de acoso escolar por parte de sus compa\u00f1eros. La sentencia cita a Unicef al definir el bullying como \u201cuna persecuci\u00f3n f\u00edsica y\/o psicol\u00f3gica que realiza un estudiante contra otro de forma negativa, continua e intencionada\u201d. Esta misma acci\u00f3n tambi\u00e9n puede tener lugar en Internet, y en ese caso es denominado como ciberacoso o ciberbullying.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan consta en la causa, el ni\u00f1o hab\u00eda sufrido reiterados episodios de hostigamiento y agresiones por parte de sus compa\u00f1eros, lo que impact\u00f3 negativamente en su bienestar emocional. A pesar de los reclamos de la familia, la escuela no tom\u00f3 medidas efectivas para frenar la violencia.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa estigmatizaci\u00f3n ocurre cuando una persona es percibida de manera negativa debido a uno o m\u00e1s rasgos personales o caracter\u00edsticas que se consideran una desventaja. En este caso, la postura adoptada por el colegio resalta y magnifica ciertos aspectos que considera negativos en el ni\u00f1o, configurando una visi\u00f3n reduccionista que bien pudo haber condicionado el trato del alumno y desatendido la obligaci\u00f3n de protegerlo en el \u00e1mbito escolar\u201d, se\u00f1ala la sentencia y recalca: \u201cEsta actitud no solo refuerza prejuicios, sino que tambi\u00e9n ignora las normativas protectorias, que en estos casos exigen un abordaje respetuoso e inclusivo basado en el principio del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante la falta de respuestas concretas por parte de la instituci\u00f3n, la madre del ni\u00f1o decidi\u00f3 sacar al estudiante de esa instituci\u00f3n y acudir a la justicia en busca de reparaci\u00f3n. Durante el juicio, se presentaron pruebas que demostraron que el colegio estaba al tanto del acoso que sufr\u00eda el ni\u00f1o, pero no implement\u00f3 medidas eficaces para detenerlo. Se consideraron testimonios de docentes, directivos, especialistas en psicolog\u00eda infantil y pericias m\u00e9dicas, pero en especial se escuch\u00f3 al ni\u00f1o en el marco de la audiencia del art\u00edculo 12 de la Convenci\u00f3n de Derechos del Ni\u00f1o. Todo llev\u00f3 a confirmar las secuelas emocionales del menor.<\/p>\n\n\n\n<p>El juez Garc\u00eda Hamilton consider\u00f3 que las obligaciones que pesa sobre las instituciones educativas no se agotan en la mera transmisi\u00f3n de conocimientos, sino que comprende la protecci\u00f3n de los estudiantes frente a riesgos previsibles en el \u00e1mbito escolar. \u201cSobre la instituci\u00f3n educativa demandada pesaba el deber de garantizar, no solamente la formaci\u00f3n acad\u00e9mica del ni\u00f1o (hoy adolescente), sino tambi\u00e9n el de brindarle un entorno seguro y adecuado para su desarrollo integral\u201d, remarca la sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, el fallo hace referencia a la responsabilidad civil de la instituci\u00f3n, subrayando que su negligencia contribuy\u00f3 al perjuicio del estudiante. \u201cEn este contexto, aun asumiendo como v\u00e1lidas las caracter\u00edsticas psicol\u00f3gicas atribuidas al ni\u00f1o por el colegio, ello no exim\u00eda de ninguna manera a la instituci\u00f3n de su deber de cuidado y protecci\u00f3n especial del superior inter\u00e9s del ni\u00f1o. Por el contrario, este reconocimiento de una situaci\u00f3n de fragilidad, sumado a las condiciones propias de la edad, impon\u00eda un deber reforzado de protecci\u00f3n que la instituci\u00f3n demandada parece negar bajo el pretexto de patologizar al ni\u00f1o. Este deber exced\u00eda el mero cumplimiento de las obligaciones b\u00e1sicas e implicaba la adopci\u00f3n de medidas concretas de contenci\u00f3n, seguimiento y adaptaci\u00f3n que garantizaran el desarrollo integral y el bienestar emocional del peque\u00f1o\u201d, sostuvo en su resoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan entendi\u00f3 el magistrado, la omisi\u00f3n del colegio en su deber de cuidado gener\u00f3 un da\u00f1o que deb\u00eda ser reparado. \u201cEn virtud de lo expuesto, y considerando la evidencia probatoria aportada, se establece la responsabilidad del Colegio por no haber detectado el acoso escolar y como consecuencia de dicha falta de detecci\u00f3n, por no implementar las medidas preventivas ni disuasivas efectivas para proteger al ni\u00f1o, lo que forz\u00f3 a sus padres a retirarlo del establecimiento en octubre de 2023. Este incumplimiento, adem\u00e1s de vulnerar los derechos fundamentales del menor, constituye una omisi\u00f3n inexcusable que compromete la integridad de la instituci\u00f3n en su rol como garante de un entorno seguro para sus estudiantes\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El fallo establece una indemnizaci\u00f3n a favor del ni\u00f1o y su familia para reparar los perjuicios sufridos. La compensaci\u00f3n incluye da\u00f1o moral, en reconocimiento del sufrimiento emocional y psicol\u00f3gico que atraves\u00f3 el ni\u00f1o y da\u00f1o patrimonial comprensivo de gastos en tratamientos terap\u00e9uticos necesarios y derivados de la situaci\u00f3n de acoso. En relaci\u00f3n a la compensaci\u00f3n del da\u00f1o moral, el magistrado tom\u00f3 como referencia uno de los intereses del ni\u00f1o y fij\u00f3 la indemnizaci\u00f3n en un monto equivalente al valor de una computadora gamer.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s de la indemnizaci\u00f3n econ\u00f3mica, el juez impuso una serie de medidas correctivas a la instituci\u00f3n con el objetivo de evitar que hechos similares vuelvan a repetirse. Entre ellas, la elaboraci\u00f3n de un protocolo espec\u00edfico para identificar y abordar situaciones de acoso escolar, la realizaci\u00f3n de una campa\u00f1a de prevenci\u00f3n del bullying dirigida a la comunidad educativa y la implementaci\u00f3n de la Ley N.\u00ba 9676 de Educaci\u00f3n Emocional y la Ley N.\u00ba 26.150 de Educaci\u00f3n Sexual Integral, con capacitaciones obligatorias para todo el personal docente.<\/p>\n\n\n\n<p>En el cierre de la sentencia, el juez Garc\u00eda Hamilton se dirigi\u00f3 directamente al ni\u00f1o: \u201cDurante este proceso he le\u00eddo y escuchado mucho sobre tu historia, tus desaf\u00edos y tus logros, y quiero que sepas que siempre tu nombre y tus intereses estuvieron presentes en cada decisi\u00f3n que tom\u00e9\u201d, expres\u00f3 el magistrado y agreg\u00f3: \u201cEspero sinceramente que esta sentencia te sirva para que tu camino escolar sea un espacio seguro para vos, donde puedas aprender, hacer amigos verdaderos y genuinos y disfrutar de cada etapa que transites. Record\u00e1 que no est\u00e1s solo y que, a pesar de las dificultades, siempre hay personas que te quieren, que te cuidan y que desean siempre lo mejor para vos\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con esta resoluci\u00f3n, se busca reforzar la obligaci\u00f3n que tienen las instituciones educativas en asumir&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[],"class_list":["post-28944","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-locales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/masquenoticiastucuman.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/28944","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/masquenoticiastucuman.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/masquenoticiastucuman.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/masquenoticiastucuman.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/masquenoticiastucuman.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=28944"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/masquenoticiastucuman.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/28944\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":28946,"href":"https:\/\/masquenoticiastucuman.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/28944\/revisions\/28946"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/masquenoticiastucuman.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=28944"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/masquenoticiastucuman.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=28944"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/masquenoticiastucuman.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=28944"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}